Anexo I. Modelos indicativos de cláusulas arbitrales
I. Convenio arbitral tipo: Controversias contractuales o precontractuales
Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación derivados de la existencia, validez, ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje [de derecho / de equidad] administrado por la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia, de acuerdo con su Reglamento y Estatuto vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o de los árbitros, comprometiéndose a cumplir el Laudo y cualesquiera otras resoluciones que se dicten.”
El tribunal arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un [un/tres] árbitro/s y el idioma del arbitraje será el [español / otro]. El lugar del arbitraje será [ciudad + país].”
II.- Convenio arbitral tipo con previsión de revisión del Laudo
“Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación derivados de la existencia, validez, ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje [de derecho / de equidad] administrado por la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia, de acuerdo con su Reglamento y Estatuto vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros, comprometiéndose a cumplir el Laudo y cualesquiera otras resoluciones que se dicten. Las partes convienen que el Laudo o Laudos que se dicten, se someta revisión ante un tribunal arbitral de segunda instancia, con carácter previo a la eventual incoación de la acción de anulación, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Corte Arbitraje de la Cámara de Comercio de Valencia.”
III. Convenio arbitral tipo: Controversias intrasocietarias
Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros, en el marco de La Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia, de conformidad con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del Tribunal arbitral.
Todas las impugnaciones de acuerdos sociales o decisiones adoptados en una misma Junta o en un mismo Consejo de Administración y basadas en causas de nulidad o de anulabilidad, se substanciarán y decidirán en un mismo procedimiento arbitral.
La Corte nombrará árbitro o árbitros en su caso, en los procedimientos arbitrales de impugnación de acuerdos o de decisiones hasta transcurridos cuarenta días desde la fecha de adopción del acuerdo o decisión impugnada y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Los socios, por sí y por la sociedad que constituyen, hacen constar como futuras partes su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.
IV. Arbitraje testamentario. Cláusula testamentaria (a incluir en cualquier forma testamentaria)
“Todas las desavenencias o cuestiones litigiosas que puedan surgir entre los herederos no forzosos o legatarios, relativas a la administración o distribución de la herencia, se resolverán definitivamente mediante arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia, a la cual se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos”.