Preguntas frecuentes

¿Tienes dudas?

Arbitraje

  • ¿Qué es el arbitraje?

    • El arbitraje es un procedimiento privado de solución de controversias alternativo a la jurisdicción ordinaria por el cual las partes en conflicto acuerdan someter sus disputas a una o varias personas independientes denominados árbitros, que son los encargados de resolver el conflicto y dictar una decisión (denominada laudo) que es obligatoria para las partes y susceptible de ser ejecutada.
  • ¿Qué es el laudo?

    • Es la decisión vinculante adoptada por un árbitro mediante la cual se pone fin al conflicto existente entre dos o más partes. Puede compararse con la sentencia que dicta un juez si bien mientras la jurisdicción del juez viene marcada por la ley la jurisdicción del árbitro se halla en la autonomía de la voluntad, esto es, que el arbitraje debe ser aceptado previamente por las partes como forma de resolver el litigio.

      En caso de falta de cumplimiento voluntario del Laudo por la parte condenada será necesario acudir al Juzgado de primera instancia del lugar del arbitraje para ejecutar el laudo arbitral.

  • ¿Qué ventajas tiene el arbitraje frente a la jurisdicción ordinaria?

    • El arbitraje, como medio de resolución de controversias, tiene una serie de cualidades frente al sistema judicial, que lo configuran como excelente mecanismo de solución de conflictos al otorgar una singular ventaja competitiva a los empresarios y profesionales que recurren a él. Entre las más destacadas tenemos:
      • La confidencialidad, que garantiza a las partes que no se dará ningún tipo de publicidad sobre lo conocido en el procedimiento arbitral.
      • La experiencia y especialización de los árbitros, en la materia jurídica que es objeto de arbitraje.
      • La flexibilidad e informalidad de los procedimientos, dando la posibilidad a las partes de adaptar el arbitraje en términos de plazos y trámites al caso concreto.
      • La rapidez en la tramitación del procedimiento, impuesta por la exigencia de dictar el laudo dentro del plazo máximo de 6 meses desde la firma del Acta de Misión.
      • El control de costes del procedimiento y su cuantía, ya que desde el inicio del procedimiento se conoce con exactitud las costas y gastos del mismo.
  • ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el laudo dictado en mi contra? ¿Es posible presentar un recurso contra un laudo?

    • Contra un laudo no cabe recurso, siendo el laudo una decisión firme. No obstante, en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación el Laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la corrección de cualquier error de cálculo, tipográfico o naturaleza similar, la aclaración de un punto concreto del Laudo o su complemento respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él. En última instancia, cabe interponer acción de anulación del laudo por motivos tasados.
  • ¿Cómo someter una controversia a la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia?

    • Para someter una controversia a la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia es necesario que ambas partes en conflicto estén de acuerdo. Para ello, se deberá insertar en el contrato que les vincula, una cláusula arbitral sometiendo las disputas al arbitraje de la Corte de Arbitraje de Valencia (modelo cláusula arbitraje), aunque también es posible que las partes pueden someter sus discrepancias a la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia después de que éstas surjan, siempre que ambas partes estén de acuerdo en ese sometimiento aunque no esté pactado previamente.
  • ¿Cuánto suele durar un procedimiento arbitral administrado por la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia?

    • Teniendo en cuenta que cada procedimiento tiene su complejidad y ritmo, resulta difícil establecer una duración estándar, si bien los árbitros cuentan, por regla general, con 6 meses para dictar laudo desde la firma del Acta de Misión.

      La media en la tramitación de un procedimiento se sitúa en torno a los 5 meses y medio.

  • ¿Existe un procedimiento abreviado para asuntos de poca cuantía?

    • Sí. Existe un procedimiento abreviado para arbitrajes de cuantía inferior a 100.000 euros en el que los plazos y trámites procesales se acortan.

      También existe un procedimiento simplificado para los asuntos de cuantía inferior a 12.000 euros. Por ejemplo, el árbitro debe dictar laudo en el plazo improrrogable de los 10 días siguientes a la celebración de la vista y se celebra una vista única para práctica de prueba y conclusiones.

  • ¿Cuáles son los costes del procedimiento?

    • Los costes del procedimiento arbitral de la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia son muy competitivos en comparación con otras instituciones arbitrales. Estos costes constan de una tasa inicial, unos derechos de administración de la Corte y los honorarios del árbitro/s.

      Para hacerse una idea de los costes del procedimiento antes de iniciarlo, puede averiguarlo Ud. mismo utilizando la calculadora de costes.

  • ¿Necesito abogado y procurador para iniciar mi demanda arbitral?

    • No es necesario comparecer asistido de abogado y procurador si bien es cierto que la asistencia de un letrado es muy recomendable en la mayoría de los casos.
  • ¿Qué pasa si el demandado no paga su provisión de fondos?

    • En ese caso la Secretaría de la Corte requerirá a la parte actora para que efectúe el pago que le hubiera correspondido efectuar a la parte demandada, con reconocimiento en tal caso, en el Laudo que se dicte, de su derecho a ser reintegrada de tal cantidad por la parte demandada que no cubrió la provisión, sin perjuicio del pronunciamiento que recaiga sobre las costas.
  • Tengo un laudo a mi favor que no ha sido cumplido, ¿qué hago ahora?

    • El laudo tiene los mismos efectos que una sentencia judicial firme, por lo que si una de las partes lo incumple, la otra puede solicitar su ejecución ante el juez de primera instancia del lugar donde se haya dictado el laudo.
  • ¿Qué hago si la cláusula arbitral de mi contrato no está bien definida?

    • Cuando en la cláusula arbitral de un contrato solamente existe un sometimiento general a arbitraje sin especificar la institución que debe administrar el asunto se le denomina cláusula patológica. Este tipo de cláusulas suelen ser ambiguas, con ciertos errores o vicios que por lo general constituyen un verdadero problema a la hora de iniciar un procedimiento arbitral ya que, en primer término, hay que determinar quién o qué institución va a conocer del asunto, lo que supone una demora innecesaria en el inicio del procedimiento. Por lo tanto, para evitar este tipo de problemas lo más importante es redactar una cláusula que deje bien claro qué institución conocerá del asunto, el tipo de arbitraje, derecho o equidad, el idioma y el lugar del arbitraje (modelo cláusula arbitral)

Mediación

  • ¿En qué consiste la mediación?

    • La mediación constituye una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral en el que las partes, con la intervención de un profesional neutral denominado mediador, inician un proceso de negociación cuyo objetivo es la consecución de acuerdos satisfactorios para todas las partes.
  • ¿Cómo se inicia una mediación?

    • La mediación se inicia dirigiendo una solicitud a la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia por correo electrónico o presencialmente por registro de entrada.
      La solicitud de mediación pueden presentarla:

      • Las partes de común acuerdo.
      • Una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación.
      • Una de las partes, con el fin de invitar a la otra parte a someterse a la mediación, sin existencia previa de pacto en este sentido.

      La Secretaría de la Corte de Arbitraje y Mediación examinará la solicitud y comprobará si se dan los requisitos necesarios para iniciar el procedimiento. En caso afirmativo, si se ha solicitado por ambas partes, se les citará para la primera sesión informativa. En el caso que se haya solicitado por sólo una de las partes, la Secretaría de la Corte comunicará con la otra parte a fin de informarle someramente del procedimiento. Si la parte acepta se designará mediador y se convocará a las partes a la primera sesión informativa.

      Sesión informativa

      Esta primera sesión informativa, podrá celebrarse de forma individual o de forma conjunta, atendiendo al criterio del mediador.

      El mediador informará de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; asimismo, explicará los principios del procedimiento y el modo de desarrollarse las sesiones de mediación, los objetivos, los beneficios de alcanzar una solución consensuada del conflicto, las funciones de la persona mediadora (neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y objetividad), la facultad de dar por terminada la mediación en cualquier momento, las consecuencias jurídicas del acuerdo, el plazo para firmar el acta constitutiva así como los posibles efectos e incidencias en el procedimiento judicial o arbitral.

      Si las partes acuerdan el inicio de la mediación y el mediador considera el asunto como mediable, citará a las partes a la sesión constitutiva, pudiendo realizarse la misma a continuación.

      Sesión constitutiva

      Cuando el mediador considere cumplida la fase de información y consulta, citará a las partes a la sesión constitutiva de la mediación de la que se levantará un Acta Inicial y comenzarán las sesiones de mediación que pueden finalizar con o sin acuerdo y que se recogerá en el Acta Final.

  • ¿Qué función tiene el mediador en el procedimiento?

    • El mediador es el responsable de crear el clima de negociación adecuado para que el procedimiento de mediación se desarrolle de forma que permita a las partes alcanzar por sí mismas un acuerdo garantizando que las mismas intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados.
  • ¿Por qué me conviene iniciar un procedimiento de mediación?

    • La mediación es probablemente el instrumento alternativo a la resolución de conflictos más eficaz por su rapidez, simplicidad y sobre todo por su confidencialidad. Con este sistema se consigue que las partes mantengan en todo momento sus relaciones comerciales, que todos ganen porque nadie impone la solución y todo ello sin perjuicio de que las partes, en caso de no llegar a un acuerdo, puedan acudir a la vía arbitral o judicial.
  • ¿Qué fuerza tienen los acuerdos alcanzados en mediación por las partes?

    • La solución a la controversia se plasma en un acuerdo por escrito que tiene la fuerza de un contrato privado de obligado cumplimiento para las partes, y que tendrá la consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública o su homologación judicial.
  • ¿Qué ocurre si acudo a una mediación y no logro alcanzar un acuerdo?

    • En caso de no alcanzar acuerdo podrá acudir a la vía arbitral, si previamente lo ha acordado con la contraparte o, en su defecto, acudir a los tribunales ordinarios de justicia.
  • ¿Es conveniente estar asistido por un abogado en una mediación?

    • Para acudir a un proceso de mediación el mediado no precisa de abogado, sin embargo, la participación de los abogados es recomendable porque son colaboradores que ayudan y asesoran a sus clientes sobre las diferentes propuestas y alternativas para alcanzar el acuerdo.
  • ¿Cuánto dura un procedimiento de mediación?

    • Cada proceso tiene unas particularidades y ritmo específicos que dificultan determinar con precisión cuánto puede durar. Si bien es cierto que, una vez iniciada, si el mediador observa que no hay probabilidades de llegar a un acuerdo archiva el procedimiento sin dilaciones innecesarias.
  • ¿Puedo abandonar una mediación?

    • Por supuesto ya que uno de los principios básicos de la mediación es la voluntariedad de las partes de acudir a este sistema alternativo de resolución de conflictos. En consecuencia, en cualquier momento se puede abandonar el procedimiento y a acudir a la vía arbitral, si hay acuerdo mutuo entre las partes, o a la vía judicial para defender sus intereses.
  • ¿Qué costes conlleva una mediación?

    • Los costes del servicio de mediación de la Corte están compuestos por la tasa inicial, los derechos de administración y los honorarios del mediador que se encuentran detallados en el Anexo II del Reglamento.
  • ¿Quién hace frente a los gastos en una mediación?

    • Los costes de la mediación serán asumidos a partes iguales por las partes intervinientes en el procedimiento.
  • ¿Qué diferencia existe entre la mediación y el arbitraje?

    • La diferencia fundamental estriba en que mientras en el arbitraje, el árbitro debe resolver el litigio dictando un laudo que obliga a las partes, en la mediación, el mediador se limita a facilitar la comunicación necesaria para que las partes, por sí mismas, puedan alcanzar un acuerdo satisfactorio para ellas.

Mediación concursal

  • ¿Qué es la mediación concursal?

    • Se trata de un procedimiento alternativo al concurso de acreedores para pequeños empresarios personas físicas o jurídicas cuyo cometido es que el deudor alcance un acuerdo con sus acreedores a partir de una propuesta de acuerdo elaborada por un experto denominado mediador concursal.

      A través este sistema de negociación extrajudicial de deudas se trata de resolver situaciones puntuales de insolvencia que, permitan al empresario el mantenimiento de la actividad, facilitándoles un expediente adecuado a sus necesidades menos rígido que el concurso ordinario.

  • ¿Por qué me conviene iniciar un procedimiento de mediación concursal?

    • En primer lugar, para intentar alcanzar un acuerdo con los acreedores que puede llegar a suponer quitas ilimitadas, esperas por un plazo no superior a 10 años, cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de la totalidad o parte de sus créditos.

      En cualquier caso, e independientemente de que se alcance o no acuerdo, la apertura del procedimiento le sirve al deudor de “escudo protector” frente a la actuación de los acreedores, produciendo los siguientes efectos:

      • Desde la comunicación de la apertura de negociaciones al juzgado, los acreedores no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial de pagos, hasta un plazo máximo de 3 meses, con excepción de los créditos con garantía real, salvo que se trate de la vivienda habitual o los bienes necesarios para la continuidad de la actividad.
      • En los registros públicos no se podrán realizar anotaciones de embargos o secuestros sobre los bienes del deudor con posterioridad a la presentación de la solicitud del nombramiento de mediador concursal.
      • El empresario deudor no podrá ser declarado en concurso mientras esté negociando el acuerdo extrajudicial, hasta que no transcurra el plazo de 4 meses desde la comunicación al juzgado de la iniciación del expediente.
      • Se suspenderá el devengo de intereses durante el plazo de negociación del acuerdo extrajudicial de pagos.
      • El control de costes del procedimiento y su cuantía, ya que desde el inicio del procedimiento se conoce con exactitud las costas y gastos del mismo.
  • ¿Qué ocurre si acudo a una mediación concursal y no logro alcanzar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

    • En ese caso, deberá el mediador concursal instar ante el juez competente el concurso consecutivo.

      Será en el marco de este concurso consecutivo cuando el deudor deberá solicitar al juez la exoneración del pasivo insatisfecho.

  • ¿Cómo se inicia una mediación concursal?

    • El procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos se inicia mediante la presentación de una solicitud del deudor (modelo normalizado) dirigido a la Cámara de Comercio cuyo objeto principal es el nombramiento de un mediador concursal. En dicha solicitud deberán constar determinados contenidos, algunos de los cuales deberán ser aportados mediante documentos adicionales:
      • Un inventario con el efectivo y activos líquidos de que dispone y los bienes y derechos de que sea titular.
      • Los ingresos regulares previstos.
      • Lista de Acreedores.
      • Relación de contratos vigentes.
      • Relación de gastos mensuales previstos.
      • Identidad del cónyuge en persona casada (salvo en régimen de separación de bienes).
      • Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios para obligados a llevanza de contabilidad.

      El servicio de Mediación examinará la solicitud y comprobará si se dan los requisitos, datos y documentación necesarios para iniciar el procedimiento. En caso afirmativo, se procederá a la designación del mediador concursal de entre las personas que integran el censo de mediadores concursales. En otro caso, se requerirá al deudor para que subsane por plazo no superior a 5 días.

  • ¿Cuánto dura un procedimiento de mediación concursal?

    • La reunión con los acreedores deberá celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la aceptación del cargo por el mediador concursal. Si en dicha reunión se alcanza el acuerdo finaliza el procedimiento, en caso contrario, si el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará del juez competente la declaración de concurso consecutivo.
  • ¿Cuáles son los costes del procedimiento?

    • Los costes de una mediación concursal son los honorarios del mediador concursal y los gastos de administración de la Cámara.Los derechos de administración y la tasa inicial son los siguientes:
      • Tasa inicial: 60€
      • Derechos de administración: 300€

      Los honorarios del mediador concursal se determinarán conforme a lo establecido legalmente.

  • ¿Es conveniente estar asistido por un abogado en una mediación concursal?

    • Para presentar la solicitud del procedimiento para alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos el deudor no precisa de abogado, sin embargo, la participación de los abogados/economistas es recomendable porque son colaboradores que ayudan y asesoran a sus clientes sobre las diferentes propuestas y alternativas para alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos.
  • ¿Cómo se designa un mediador concursal en un procedimiento de mediación concursal administrado por la Corte?

    • El deudor podrá proponer en su escrito de solicitud el nombre de un mediador concursal, si bien habrá de ser confirmado su nombramiento por la Corte de Arbitraje y Mediación. A falta de pronunciamiento al respecto por el deudor, la Corte designará al mediador concursal siguiendo la lista que conforma el censo de mediadores concursales de la Cámara de Comercio.