En caso de falta de cumplimiento voluntario del Laudo por la parte condenada será necesario acudir al Juzgado de primera instancia del lugar del arbitraje para ejecutar el laudo arbitral.
La media en la tramitación de un procedimiento se sitúa en torno a los 5 meses y medio.
También existe un procedimiento simplificado para los asuntos de cuantía inferior a 12.000 euros. Por ejemplo, el árbitro debe dictar laudo en el plazo improrrogable de los 10 días siguientes a la celebración de la vista y se celebra una vista única para práctica de prueba y conclusiones.
Para hacerse una idea de los costes del procedimiento antes de iniciarlo, puede averiguarlo Ud. mismo utilizando la calculadora de costes.
La Secretaría de la Corte de Arbitraje y Mediación examinará la solicitud y comprobará si se dan los requisitos necesarios para iniciar el procedimiento. En caso afirmativo, si se ha solicitado por ambas partes, se les citará para la primera sesión informativa. En el caso que se haya solicitado por sólo una de las partes, la Secretaría de la Corte comunicará con la otra parte a fin de informarle someramente del procedimiento. Si la parte acepta se designará mediador y se convocará a las partes a la primera sesión informativa.
Sesión informativa
Esta primera sesión informativa, podrá celebrarse de forma individual o de forma conjunta, atendiendo al criterio del mediador.
El mediador informará de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; asimismo, explicará los principios del procedimiento y el modo de desarrollarse las sesiones de mediación, los objetivos, los beneficios de alcanzar una solución consensuada del conflicto, las funciones de la persona mediadora (neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y objetividad), la facultad de dar por terminada la mediación en cualquier momento, las consecuencias jurídicas del acuerdo, el plazo para firmar el acta constitutiva así como los posibles efectos e incidencias en el procedimiento judicial o arbitral.
Si las partes acuerdan el inicio de la mediación y el mediador considera el asunto como mediable, citará a las partes a la sesión constitutiva, pudiendo realizarse la misma a continuación.
Sesión constitutiva
Cuando el mediador considere cumplida la fase de información y consulta, citará a las partes a la sesión constitutiva de la mediación de la que se levantará un Acta Inicial y comenzarán las sesiones de mediación que pueden finalizar con o sin acuerdo y que se recogerá en el Acta Final.
A través este sistema de negociación extrajudicial de deudas se trata de resolver situaciones puntuales de insolvencia que, permitan al empresario el mantenimiento de la actividad, facilitándoles un expediente adecuado a sus necesidades menos rígido que el concurso ordinario.
En cualquier caso, e independientemente de que se alcance o no acuerdo, la apertura del procedimiento le sirve al deudor de “escudo protector” frente a la actuación de los acreedores, produciendo los siguientes efectos:
Será en el marco de este concurso consecutivo cuando el deudor deberá solicitar al juez la exoneración del pasivo insatisfecho.
El servicio de Mediación examinará la solicitud y comprobará si se dan los requisitos, datos y documentación necesarios para iniciar el procedimiento. En caso afirmativo, se procederá a la designación del mediador concursal de entre las personas que integran el censo de mediadores concursales. En otro caso, se requerirá al deudor para que subsane por plazo no superior a 5 días.
Los honorarios del mediador concursal se determinarán conforme a lo establecido legalmente.