El objetivo principal de la mediación es alcanzar la resolución consensuada de un conflicto (contractual, comercial, etc) .
Las partes por si mismas intentan voluntariamente alcanzar un acuerdo con la ayuda de un profesional en mediación (mediador), especializado en la materia objeto del conflicto.
El mediador no decide, sino que gestiona el procedimiento, para conducir a las partes a llegar a un acuerdo.
Las partes pueden interrumpir la mediación en cualquier momento y acudir a la vía judicial si así lo estiman conveniente para sus intereses.
La mediación complementa al sistema judicial, sin excluirlo.
El acuerdo tomado es un contrato privado entre las partes, que obliga a las partes a su cumplimiento.
Si dicho acuerdo se eleva a escritura pública ante notario, adquiere el carácter de ejecutable, lo que supone que en caso de incumplimiento por alguna de las partes, puede ser ejecutado directamente ante el juez.
Las partes pueden insertar en su contrato una de las siguientes cláusulas de mediación para asegurar que, en caso de conflicto, prevalecerá el procedimiento de resolución consensuada:
«Para la solución de cuantas controversias pudieran derivarse del presente contrato o estuvieran con él relacionadas, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, interpretación, ejecución o terminación, las partes acuerdan y se comprometen a someterlas al Centro de Mediación Empresarial de Valencia de la Cámara de Comercio de Valencia, conforme a su Reglamento vigente a la fecha de presentación de la solicitud de mediación, por un mediador nombrado conforme al mismo.»
«En este caso se integran dos pactos: el primero acudir a mediación y si ésta no es exitosa (generalmente se pacta un plazo límite para ello), las partes pactan acudir a un arbitraje.
Las partes intervinientes acuerdan libre y voluntariamente que todas las desavenencias, divergencias o cuestiones litigiosas que deriven de este contrato, se resolverán a través de la Mediación de la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia, antes de recurrir al arbitraje, juicio u otro procedimiento de resolución de conflictos. A falta de resolución de las desavenencias dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la solicitud de mediación, o al vencimiento de otro plazo que hubiera sido acordado por escrito por las partes, dichas desavenencias serán definitivamente resueltas mediante Arbitraje de la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos, comprometiéndose expresamente a su cumplimiento.»
1 – La mediación se inicia dirigiendo una solicitud a la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia por correo electrónico o presencialmente por registro de entrada.
2 – La Secretaría de la Corte de Arbitraje y Mediación examinará la solicitud y comprobará si se dan los requisitos necesarios para iniciar el procedimiento. En caso afirmativo, si se ha solicitado por ambas partes, se les citará para la primera sesión informativa. En el caso que se haya solicitado por sólo una de las partes, la Secretaría de la Corte comunicará con la otra parte a fin de informarle someramente del procedimiento. Si la parte invitada acepta la mediación deberá presentar un escrito en el plazo de (10) días acompañando justificante del pago de los derechos de admisión.
3 – La Corte designará mediador comunicándolo a las partes para que puedan hacer uso de su derecho a recusarlos justificadamente.
4 – La primera sesión informativa, podrá celebrarse de forma individual o de forma conjunta, atendiendo al criterio del mediador.
En esta primera sesión informativa, el mediador explicará los principios del procedimiento, cómo se desarrollan las sesiones de mediación, los objetivos y beneficios de alcanzar una solución consensuada, la facultad de dar por terminada la mediación en cualquier momento, las consecuencias jurídicas del acuerdo, el plazo para firmar el acta constitutiva, así como los posibles efectos e incidencias en posible y ulterior proceso judicial o arbitral
4 – Si las partes acuerdan el inicio de la mediación se firmará el Acta Inicial en la sesión constitutiva y comenzarán las sesiones de mediación, que pueden finalizar con o sin acuerdo y se recogerán en un Acta Final.
5 – El mediador, a través de la Corte, convocará a las partes para cada sesión con una antelación mínima de 5 días. Las sesiones consistirán en entrevistas conjuntas o individuales con las partes, a criterio del mediador.
6 – La mediación puede concluir en acuerdo total o parcial o finalizar sin dicho acuerdo.
El acuerdo deberá firmarse por las partes o sus representantes. En cualquier caso, el mediador redactará el Acta Final acreditativa del número de sesiones y otros aspectos fundamentales, que se firmará por todas las partes entregándose un ejemplar original a cada una de ellas. Si el acuerdo de mediación se eleva a escritura pública tendrá la fuerza de título ejecutivo.
Los costes del servicio de mediación de la Corte comprenden:
Deberá ser abonada por el solicitante de la mediación para que la misma sea aceptada a trámite, así como por la contraparte, en caso de aceptar la mediación.
La gestión de cada procedimiento devengará para la Corte el cobro de los derechos de administración según la siguiente tabla:
CUANTÍA DE LA MEDIACIÓN | DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN (IVA no incluido) |
de 0 a 100.000€ | 200€ |
de 100.001€ a 500.000€ | 400€ |
>500.001€ | 600€ |
*En estos derechos de administración no se incluyen gastos de mensajería, acuses de recepción de correo, fotocopias, disposición de salas u otros que serán sufragados por mitad por las partes, al igual que otros gastos que se pudieran devengar en el procedimiento.
Los honorarios del mediador serán abonados a partes iguales por las partes del procedimiento según la escala siguiente:
CUANTÍA DE LA MEDIACIÓN | PRECIO/HORA (IVA no incluido) |
de 0 a 100.000€ | 120€ |
de 100.001€ a 500.000€ | 150€ |
>500.001€ | 180€ |
La escala anterior se aplicará teniendo en consideración las cantidades reclamadas en la mediación correspondiente, o el interés económico de la misma. En todo caso, cuando la cuantía del procedimiento sea indeterminada, el mediador y las partes deberán llegar a un acuerdo sobre los honorarios del mismo. En caso de desacuerdo será la Corte quien los fije.
Todos los importes serán incrementados con el IVA y demás impuestos que fueren aplicables en cada momento.
Los costes del servicio de mediación de la Corte comprenden:
CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO | DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN |
De 0 € a 30.000€ | 100€ |
De 30.001€ a 100.000€ | 200€ |
De 100.001€ a 500.000€ | 400€ |
Superior a 500.000€ | 600€ |
Los honorarios del mediador concursal se determinarán conforme a lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social que remite al Anexo del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.
Le ofrecemos una herramienta con la que podrá calcular los gastos derivados de la contratación de los mediadores y de las tasas de administración asociadas al proceso de mediación.
Según se establece en el Reglamento de Mediación, la Corte designará en cada procedimiento una persona natural experta en mediación así como en la materia objeto del asunto sobre el que se desarrolle la mediación, salvo que las partes designen de mutuo acuerdo a un mediador habilitado a tal efecto, el cual, en todo caso, quedará sujeto a confirmación por la Corte.
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