El arbitraje es un medio de resolución de conflictos mediante el cual las partes deciden someter a la decisión de uno o varios árbitros un conflicto, que han de ser profesionales cualificados en la materia objeto del conflicto, renunciando a acudir a los juzgados y tribunales ordinarios.
Los árbitros pueden ser designados por las partes directamente o pueden encomendarse a la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia. Ello se realiza mediante un pacto expreso, llamado Convenio arbitral.
«Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación derivados de la existencia, validez, ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje (de derecho/de equidad) administrado por la Corte de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia, de acuerdo con su Reglamento y Estatuto vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o de los árbitros, comprometiéndose a cumplir el Laudo y cualesquiera otras resoluciones que se dicten.
El tribunal arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por (un/tres) árbitros y el idioma del arbitraje será el (español/otro). El lugar del arbitraje será (ciudad + país).»
«Las partes intervinientes acuerdan libre y voluntariamente que todas las desavenencias, divergencias o cuestiones litigiosas que deriven de este contrato, se resolverán a través de la Mediación de la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia, antes de recurrir al arbitraje, juicio u otro procedimiento de resolución de conflictos. A falta de resolución de las desavenencias dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la solicitud de mediación, o al vencimiento de otro plazo que hubiera sido acordado por escrito por las partes, dichas desavenencias serán definitivamente resueltas mediante Arbitraje de la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos, comprometiéndose expresamente a su cumplimiento.»
Para los casos en los que la cuantía no exceda de los 12.000€.
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Para los casos en los que la cuantía no exceda de los 100.000€.
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Para los casos en los que la cuantía no exceda de los 100.000€.
Dentro de los 5 días siguientes a la notificación del Laudo cualquiera de las partes podrá solicitar al árbitro/s la corrección, aclaración y complemento del Laudo.
Solo si existe acuerdo entre las partes y la revisión del Laudo en segunda instancia aparece reflejada en el acuerdo arbitral, en la solicitud y respuesta a la solicitud del arbitraje o en el Acta de Misión podrá impugnarse al Laudo en el plazo de 20 días desde la notificación del Laudo.
*Este esquema tiene carácter meramente informativo. La regulación completa del procedimiento arbitral se contiene en el Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia.
Para los casos en los que la cuantía no exceda de los 12.000€.
El árbitro convocará a las partes, con una antelación mínima de 20 días, a una audiencia.
Dentro de los 7 días siguientes a la notificación a comparecer, la parte actora deberá presentar las alegaciones y documentos que a su derecho interesara, así como la práctica de las pruebas que considere, dándose traslado a la otra parte para que conteste en igual plazo.
Dentro de los 5 días siguientes a la notificación del Laudo cualquiera de las partes podrá solicitar al árbitro la corrección, aclaración y complemento del Laudo.
*Este esquema tiene carácter meramente informativo. La regulación completa del procedimiento arbitral se contiene en el Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia.
Dentro de los 5 días siguientes a la notificación del Laudo cualquiera de las partes podrá solicitar al árbitro/s la corrección, aclaración y complemento del Laudo.
Solo si existe acuerdo entre las partes y la revisión del Laudo aparece reflejada en el acuerdo arbitral, en la solicitud y respuesta a la solicitud del arbitraje o en el Acta de Misión podrá impugnarse al Laudo en el plazo de 20 días desde la notificación del Laudo.
*Este esquema tiene carácter meramente informativo. La regulación completa del procedimiento arbitral se contiene en el Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia.
Los costes originados en la tramitación de un procedimiento, según las tarifas vigentes son:
Deberá ser abonada por el demandante tras la presentación de la demanda: 200,00€ (IVA no incluido).
CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO | DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN (IVA no incluido) |
Hasta 20.000€ | 400€ |
de 20.001€ a 50.000€ | 700€ |
de 50.001€ a 100.000€ | 1000€ |
de 100.001€ a 200.000€ | 1.400€ |
de 200.001€ a 500.000€ | 2.800€ |
de 500.001€ a 1.500.000€ | 4.000€ |
superior a 1.500.000€ | 0,10% del exceso |
*En caso de complejidad se podrá incrementar la tarifa hasta un 20% adicional. Estos derechos no incluyen los gastos de tramitación tales como: protocolización del laudo, mensajería, peritajes, publicación de edictos en Boletines oficiales, cotejo de documentación, y otros debidamente justificados, que serán abonados por las partes.
Cuantía del procedimiento | HONORARIOS un árbitro (IVA no incluido) |
HONORARIOS tres árbitros (IVA no incluido) |
|||
De | 0,00€ | a | 3.000€ | 693€ | 693€ |
De | 3.000,01€ | a | 4.500€ | 693€ | 924€ |
De | 4.500,01€ | a | 6.000€ | 841€ | 1.122€ |
De | 6.000,01€ | a | 12.000€ | 1.336€ | 1.782€ |
De | 12.000,01€ | a | 18.000€ | 1.806€ | 2.409€ |
De | 18.000,01€ | a | 24.000€ | 2.260€ | 3.014€ |
De | 24.000,01 € | a | 30.000€ | 2.631€ | 3.509€ |
De | 30.000,01€ | a | 36.000€ | 2.928€ | 3.905€ |
De | 36.000,01€ | a | 42.000€ | 3.201€ | 4.268€ |
De | 42.000,01€ | a | 48.000€ | 3.448€ | 4.598€ |
De | 48.000,01€ | a | 60.000€ | 3.894€ | 5.192€ |
De | 60.000,01€ | a | 150.000€ | 6.492€ | 8.657€ |
De | 150.000,01€ | a | 300.000€ | 9.594€ | 12.793€ |
De | 300.000,01€ | a | 450.000€ | 12.078€ | 16.104€ |
De | 450.000,01€ | a | 600.000€ | 14.305€ | 19.074€ |
De | 600.000,01€ | a | 900.000€ | 18.025€ | 24.035€ |
De | 900.000,01€ | a | 1.200.000€ | 20.995€ | 27.995€ |
De | 1.200.000,01€ | a | 1.800.000€ | 25.954€ | 34.606€ |
De | 1.800.000,01€ | a | 2.400.000€ | 30.417€ | 40.557€ |
De | 2.400.000,01€ | a | 3.000.000€ | 34.386€ | 45.848€ |
Para los procedimientos de cuantía superior a 20.000€, un 10% de la cantidad señalada como honorarios serán destinados a cubrir gastos generales de arbitraje, quedando el 90% de la cantidad a percibir por el/los árbitros/s.
En supuestos de renuncia voluntaria, a parte o todo de sus honorarios, por parte de los árbitros, ésta no afectará al cálculo del citado 10%.
En caso de no realizarse íntegramente el arbitraje y archivarse el expediente en cualquier momento procesal anterior a la emisión del laudo, deberán satisfacer la totalidad de los gastos de administración y los honorarios del árbitro devengarán un coste por el archivo del expediente en función de la fase procesal en la que se encuentre:
Fase Procesal |
Porcentaje de la tarifa |
Tramitación del procedimiento hasta que se levante el Acta de Misión. |
20% |
Dentro del período de proposición de prueba. |
50% |
Dentro de la práctica de prueba o conclusiones. |
70% |
Hasta la emisión del laudo |
90% |
El coste del procedimiento de adopción de medidas cautelares por un árbitro de emergencia será de 1.000€ de derechos de administración de la Corte y 4.000€ en concepto de honorarios del árbitro de emergencia.
Estos derechos no incluyen los gastos de tramitación tales como mensajería, peritajes, publicación de edictos en boletines oficiales y otros debidamente justificados que serán abonados por las partes.
Los arbitrajes de cuantía inicialmente indeterminada se calcularán sobre la base de 50.000€, sin perjuicio de su ulterior determinación.
Para hacer frente a todos los costes anteriores, al inicio del procedimiento se calcula una provisión de fondos, que debe pagarse por cada parte del procedimiento al 50%, y que incluye: los derechos de administración, los honorarios de los árbitros, un pequeño porcentaje sobre una previsión de otros posibles gastos de tramitación (protocolización del laudo, mensajería, peritajes, publicación, cotejo…); más el IVA de todas estas cantidades.
En los arbitrajes de cuantía superior a 20.000€, la provisión de fondos ya incluye el 10% correspondiente a Cámara Valencia en concepto de gastos generales del arbitraje.
Al final del procedimiento se efectuará la liquidación a las partes los gastos y demás conceptos.
Le ofrecemos una herramienta con la que podrá calcular los gastos derivados de la contratación de los árbitros y de las tasas de administración asociadas al proceso de arbitraje.
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